por La Patriada Salta | Nov 1, 2021 | ACTUALIDAD
Raquel Colque, coordinadora de Educación Domiciliaría y Hospitalaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, pasó por La Cocina Política para comentar sobre el lanzamiento del nuevo servicio de la modalidad hospitalaria y domiciliaria.
Colque comenta que la Educación Domiciliaría y Hospitalaria es una de las 8 modalidades dentro del sistema educativo nacional, responde a la ley nacional de educación en donde se la reconoce como una de las 8 modalidades transversales a todos los sistemas, a todos los noveles, es decir atienden a niños que se enferman que están en nivel inicial, primario y secundario
“En salta capital esta modalidad es viejisima tiene mas de 50 años y funciona en el hospital MATERNO infantil, es una de las pioneras de la provincia y del país”
Sobre otros servicios que ofrecen dijo “después tenemos una escuela domiciliaria que son los docentes que van a los domicilios de los chicos cuando tienen reposo domiciliario y un instituto secundario el 7215 que atiende a chicos de nivel secundario tanto en hospitales como en domicilio, hospitalarios y domiciliarios”
Hoy inauguraron una especie de ampliación del programa “mas allá de las instituciones que tenemos actualmente, se abren servicios hospitalarios o servicios domiciliarios y en este caso se abrió uno en el servicio de atención pediátrica del hospital Santa Clara, es nuestra intención ampliar a otros hospitales regionales del interior por ejemplo en Orán o Tartagal, fundamentalmente en aquellos lugares donde haya internación pediátrica, llegar al interior es un proyecto que tenemos”
En Salta están presentes en el Hospital Materno Infantil, en el San Bernardo y en Oñativia y en el Papa Francisco antes de la pandemia, luego no hubo internaciones pediátricas por estar dedicados al covid, hasta que todo se retorne a la normalidad ampliaran el servicio a clínicas y hospitales privados, es un precedente importante porque hay alumnos que al tener obra social aceden a este tipo de servicio en clínicas de hospitales privados, tiene el derecho de contar con una maestra hospitalaria que cuide la trayectoria escolar de ese alumno,no solamente los que están en los hospitales públicos.
Hay un trabajo en conjunto con diferentes áreas y adaptaciones según el alumno, por ejemplo maestros bilíngües o traductores cuando el niño pertenece a un pueblo originario
La tarea de estos docentes atraviesa por muchas emociones, algunos niños pierden la vida y significan un gran dolor para los educadores que tiene diferentes formas de recordarlos con cariño, solo los mas fuertes continúan en esta área que deja muchas enseñanzas.
por La Patriada Salta | May 14, 2021 | Uncategorized
Ferrari y Esper continuarán a cargo del control técnico de la Hacienda Pública Provincial y Municipal
El Senado provincial otorgó los acuerdos para la continuidad del exjuez de la Corte y el exsenador, que prestaron juramento y asumieron como auditores por los próximos cinco años, Ferraris continúa su mandato asumido en 2016 mientras que Esper está en la auditoria desde 2010.
Funciones y Competencias
De acuerdo a la Ley Nº 7.103, el Sistema de Control no Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública provincial y municipal integrada, corresponde a la Legislatura de la Provincia, a la Sindicatura General de la Provincia y a la Auditoría General de la Provincia.
La Auditoría General de la Provincia es el órgano rector de control externo del Sector Público Provincial, cuenta con rango constitucional y tiene a su cargo el control técnico de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus Organismos Centralizados y Descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos, y cualquier otro Ente Público.
Este control, que es posterior, incluye:
a) La fiscalización y auditoría de la gestión financiera, económica, patrimonial, presupuestaria y operativa, cuando resulte aplicable, la evaluación de los aspectos referentes a la protección del medio ambiente por las entidades controladas.
b) La comprobación de la observancia, por la Administración Pública Provincial y Municipal, de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Es competencia de la Auditoría General de la Provincia:
a) Ejercer el control externo posterior y la auditoría de regularidad financiera y de gestión referida en el artículo 30 de la Ley Nº 7.103, con arreglo a los principios allí señalados.
b) Examinar y expresar una opinión fundada cada año sobre la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al ejercicio inmediato anterior, referente a la Administración Pública Provincial y de los Municipios, remitiendo dicho informe a la Legislatura o a los respectivos Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o desaprobación. Una vez cumplida dicha remisión, estos informes se publicarán, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial. A tales fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Ejecutivos Municipales deberán poner a disposición de la Auditoría General la Cuenta General del Ejercicio y la Cuenta de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, antes del 30 de junio de cada año.
c) Examinar y expresar una opinión fundada, de acuerdo a normas de auditoría aceptados nacional e internacionalmente sobre los estados contables, que se elaboren por la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada o por las Municipalidades e informar a la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión de la Legislatura o al Concejo Deliberante respectivo sobre el resultado de dichos exámenes.
d) Realizar el control de ingresos públicos, cualquiera sea su origen, mediante la ejecución de auditorías y elaboración de los respectivos informes.
e) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión de las entidades bajo su control, así como la auditoría y evaluación de los programas, proyectos y operaciones financiadas con fondos propios de la Provincia o provenientes de financiamiento nacional o internacional para su inversión en la Provincia.
f) Establecer normas de auditoría externa a ser utilizadas por la propia Auditoría General, en la ejecución del trabajo de fiscalización y por los auditores que se contraten.
g) Formular criterios de control, conforme normas generalmente aceptadas nacional e internacionalmente, los que deberán atender a un modelo de control y auditoría externa, integrada e integral y con personal interdisciplinario. Dicho modelo abarcará los aspectos financieros de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente.
h) Deberá crear y mantener un registro de estudios de firmas de auditoría, que pudieran ser utilizadas en ciertas ocasiones por la Auditoría General para ejecutar, sujetas a la planificación, coordinación y control de calidad que la misma establezca, la realización de auditorías y verificaciones. Estos serán realizados de acuerdo con las normas de auditoría y control externo gubernamentales receptadas por dichos órganos.
i) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica con otros órganos de control, nacionales, provinciales y municipales, como así también con universidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.
j) Realizar las investigaciones preliminares, sumarísimas, a los fines previstos en los artículos 6º y 34 de la Ley Nº 7.103, cuando corresponda a la Auditoría General actuar como sustentadora y proveedora de pruebas.
k) Efectuar el control de la presentación, del registro y del archivo de las declaraciones juradas patrimoniales que prevean las normas en la materia, evaluando el grado de cumplimiento de tal exigencia legal.
l) Proponer el presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos, e informarlo a la Legislatura.
m) Nombrar su personal técnico de origen multidisciplinario, seleccionado mediante concurso público, sujeto a una capacitación continua y evaluación periódica de su actuación técnica, profesional e institucional. El resto del personal será designado por métodos objetivos de selección.
n) Comunicar a las autoridades superiores de los órganos auditados, toda transgresión a normas sobre la gestión financiera patrimonial, aunque de ella no se derive daño a la hacienda pública.
ñ) Publicar los informes, dictámenes y pronunciamiento finales de la auditoría por medios informatizados u otros autorizados.
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