
Un año sin comedor y las necesidades crecen
El comedor de Villa Floresta cerro el año pasado y se encargaba de dar 200 platos de comida al día. La falta de abastecimiento los llevo a cerrar sus puertas.
El comedor de Villa Floresta cerro el año pasado y se encargaba de dar 200 platos de comida al día. La falta de abastecimiento los llevo a cerrar sus puertas.
El Senado Provincial modificó la recientemente la Ley 7.887 sobre Quioscos Escolares Saludables, para modificar los artículos 3º y 4º
La alimentación en la niñez es esencial para su correcto crecimiento y buena salud, a raíz de esto a novel nacional e internacional se vienen implementando diferentes medidas y políticas para concientizar sobre el consumo de alimentos con altos contenidos de azúcar o grasa, elementos que en exceso y a lo largo del tiempo causan graves problemas de salud.
La ley de quiscos escolares saludables
Fue sancionada el 18/08/15 y promulgada el 07/09/15.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 19.622, el 16 de Setiembre de 2015.
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de quioscos escolares saludables para mejorar la calidad nutricional de la alimentación y formar consumidores responsables e informados en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Entiéndese por quiosco escolar saludable al recinto o local dentro de los establecimientos educativos, habilitados por la Autoridad de Aplicación Municipal, que expende alimentos y bebidas calificados, desde el punto de vista nutricional y odontológico, como saludables; cumple con las exigencias sanitarias vigentes; y permite a la comunidad escolar acceder voluntaria y responsablemente a una alimentación variada. Asimismo, deberán incluir y exhibir adecuadamente alimentos y bebidas para celíacos, diabéticos e hipertensos
Art. 3º.- Los alimentos y bebidas expendidos por los quioscos escolares saludables son aquellos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según una guía alimentaria que confeccionará y publicará anualmente para conocimiento de toda la comunidad educativa.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades de los establecimientos escolares la realización de campañas de difusión y concientización sobre la calidad nutricional de la alimentación, sus condiciones de higiene y hábitos de vida saludable en etapa de crecimiento, fomentando la participación de toda la comunidad educativa con el objeto de promover la educación alimentaría.
Modificaciones
El artículo 3° agrega a los comedores escolares y el 4° agrega «los establecimientos educativos deberán ser espacios libres de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, sodio y grasas”.
La ley pasará al Poder Ejecutivo para poder promulgarse próximamente, según lo informado por la Cámara de Senadores.
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