Un caso de vulnerabilidad social en un escenario donde dos abuelos paternos estaban obligados a pasar la cuota alimentaria para el nieto, por el incumplimiento del padre biológico, llevó a la Justicia a investigar y profundizar en tal situación y determinar, mediante pormenorizados informes ambientales, que los ancianos sean eximidos del pago de esta cuota alimentaria provisoria.
En la práctica esa obligación les podría haber significado la retención de hasta un 40 por ciento de los ingresos para ambos adultos mayores.
La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán, Ana María Carriquiry, declaró inaplicable el artículo 668 del Código Civil y Comercial en un caso donde los abuelos paternos están en situación de vulnerabilidad. Por ello se dejó sin efecto la resolución de alimentos provisorios que obligaba a los abuelos paternos.
Dispuso en consecuencia medidas que aseguren que el padre cumpla con su obligación alimentaria, ordenando la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, la retención del carné de conducir y la suspensión de la licencia de conducir.
La causa fue iniciada por la madre del menor, requiriendo que se fije cuota alimentaria y señalando a los abuelos paternos como obligados porque el padre no cumplía con su obligación. Requería en este caso el 30 por ciento de la jubilación por alimentos provisorios y el 40 por ciento de alimentos definitivos.
El informe ambiental fue clave. Los abuelos paternos a quienes se les había fijado como cuota alimentaria el 10 por ciento de sus jubilaciones, habitan en una casilla con cocina a leña y una construcción deteriorada. El abuelo percibe una jubilación de 24 mil pesos mensuales y la abuela 19 mil pesos mensuales como jubilada. Además, reveló que ambos abuelos sufren hipertensión por lo que gran parte de sus haberes jubilatorios son destinados a la compra de medicamentos.
“El informe ambiental es contundente: tienen graves problemas de salud, orientan sus recursos a la compra de medicamentos, pagan dos préstamos que se vieron obligados a pedir, por la situación económica, y tienen las necesidades básicas insatisfechas”, señaló la jueza advirtiendo que “la fijación de una cuota alimentaria a los abuelos paternos pondría en peligro la supervivencia de los dos adultos mayores, sujetos de especial protección por nuestro ordenamiento jurídico.”