La fecha está dada, lo sorprendente es que la hayan tirado con tanto tempo de anticipación. Según el Ministro Dib Ashur, la reunión con los gremios docentes será el jueves 26, y que los auto convocados serán excluidos.
Esto claramente envía el mensaje de que; por un lado, no hay esperanzas de dialogo para los auto convocados en el plazo de una semana contando desde hoy. Y por el otro, llegado ese día, no van a estar representados por nadie en esa mesa que se conforme, ya que la “razón de ser” de los auto-convocados, es no tener la garantía de estar representados por los gremios legales.
Ahora bien, nos detengamos en las declaraciones del Ministro Dib Ashur, que según el medio informatesalta, aseguro “Siempre hemos convocado a la institucionalidad, la democracia ha establecido instituciones para discusión entonces si hay 7 gremios que representan a los docentes y a los trabajadores de la administración pública con ellos debemos dialogar porque así lo manda la ley y la democracia”.
Bien, entonces. Caben dos posibilidades: se refería a la Constitución Nacional o a la Constitución Provincial. Pero lo llamativo es que ambas cartas supremas, cuando mencionan la figura de los gremios, la famosa legalidad gremial, nombra otras cosas en las que es el mismo Estado al que el Ministro representa, el que las debería garantizar, veamos.
Constitución Nacional
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Hasta acá, no es preciso enumerar lo que sí se garantiza y lo no en la provincia hoy, pero sigamos un poco más, y nos encontramos con la parte a la cual, quizá, Dib Ashur haga referencia.
“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Con solo pensar que el famoso “plan mi lote” todavía ni loteo, no hay mucho más para agregar.
Ahora recorramos un poquito la Constitución de Salta.
Artículo 64: CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales. La ley organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases: Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa. El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente. El agente de carrera goza de estabilidad. Corresponde igual remuneración por igual función. El agente tiene derecho a la permanente capacitación. Los agentes de la administración pública participan a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo a los términos de las pertinentes leyes. La ley asigna la partida presupuestaria destinada a los cargos políticos. El personal comprendido en el párrafo anterior no goza de estabilidad.
Si pensamos en Maria Jose Hansen, quien es famosa en los canales nacionales por sus mentadas frases como “Sos docente o pelotuda” y “Si tuviera una Hilux los paso por encima” Nos muestra que mucho esfuerzo en hacer cumplir esta parte de la institucionalidad, no hay.
Y pegadito sigue las partes a la que, también quizá, se refería el Ministro, que dice:
Artículo 65: DERECHO DE AGREMIACIÓN. Se garantiza a los agentes públicos el derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que pueden: Concertar convenios colectivos de trabajo. Recurrir a la conciliación y al arbitraje. Ejercer el derecho de huelga, conforme a la reglamentación, que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
Que conveniente se ve, cuando solo se aísla una parte de la institucionalidad y no se ve lo que se deja afuera. Es evidente el estado en el que se encuentran las escuelas, y que este pedido de los docentes no solo es salarial. Pero, para terminar, con los mensajes que envía el Ministro a través de la prensa, aparece un tercero; ¿será que les está sugiriendo a los auto-convocados, que le exijan a los gremios legales? Sería un arma de doble filo, porque si los gremios legales llevan a la mesa el reclamo de los auto-convocados el jueves, no habrá pretexto institucional para eludir dichos reclamos. Pero esto ya es parte de lecturas entre líneas, que, desde esta redacción, usamos para reflexionar y compartirla con ustedes.