Los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio dieron a conocer los fundamentos de la condena de siete años de prisión efectiva dictada a Pablo Rangeón como autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de las denunciantes.
En dicho fallo, Rangeón resultó absuelto por unanimidad, por aplicación del principio de la duda, de los delitos de abuso sexual. Los jueces hicieron lugar a la demanda civil presentada por la denunciante y condenaron a Pablo Rangeón a abonar la suma de 1.5 millones de pesos en concepto de daño moral y psicológico, más los intereses correspondientes.
De esta manera, los jueces tuvieron en cuenta los informes psicológicos y el relato de las víctimas, entre otras medidas probatorias y sostuvieron que “cuando los indicios valorados no son unívocos, como en el caso examinado, es decir, cuando admite otra explicación, diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, entendemos, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia solo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable.”
En conclusión, los magistrados afirmaron que la decisión adoptada en los cinco hechos que quedaron al margen por el principio de la duda, “es producto de un examen racional y en mérito al considerar todas las pruebas legalmente incorporadas al juicio”.